Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
Fragmento 13
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el accionante a través de memorial presentado el 27 de agosto de 2012, solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (Conclusión II.1); el cual fue rechazado por Auto Interlocutorio 55-A de 21 de octubre de 2013 (Conclusión II.2); dando lugar a que el precitado interponga recurso de apelación incidental por escrito de 6 de junio de 2014 (Conclusión II.3), resuelto por Auto de Vista 224/2018 de 20 de noviembre, por el que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró su improcedencia (Conclusión II.4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- iii)
- REVOCAR