SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación; a la impugnación y a la defensa, y de los principios de legalidad y seguridad jurídica; puesto que, en la causa penal seguida en su contra, solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la que fue rechazada a través del Auto Interlocutorio 55-A de 21 de octubre de 2013, y ante el recurso de apelación incidental interpuesto, se emitió el Auto de Vista 224/2018 de 20 de noviembre, que declaró improcedente su pedido, confirmando la decisión recurrida sin la debida fundamentación y motivación, limitándose a referir que la dilación de la causa es atribuible a su persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- iii)
- REVOCAR