SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 125/2019 de 7 de septiembre, cursante de fs. 237 a 239 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que los Vocales demandados emitan una nueva resolución “…únicamente respecto al deber de motivar y fundamentar…” (sic), con base en los siguientes fundamentos: a) Extrañó que respecto a una de las condiciones centrales de operatividad del art. 133 del CPP que tiene que ver con la mora por parte del sujeto procesal o de la autoridad de control jurisdiccional, las aludidos simplemente hayan ratificado la decisión impugnada conforme a los mismos fundamentos al considerar que el retraso es atribuible al accionante; y, b) Las autoridades jurisdiccionales describieron de manera expresa los supuestos de hecho del caso así como los medios de prueba aportados, valorando adecuadamente la jurisprudencia aplicable al caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- iii)
- REVOCAR