SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
a)
El 24 de enero de 2018, el denunciante interpuso recurso de apelación contra la precitada Resolución, reclamando: a) Ausencia de fundamentación de la referida decisión; b) Falta de fundamentación analítica o intelectiva; y, c) Transgresión del principio de congruencia. Solicitando se revoque dicho fallo y sea destituido de su cargo.
Los Consejeros demandados dictaron la Resolución SP-AP 242/2018 de 28 de septiembre, revocando la determinación de primera instancia y declararon probada la denuncia interpuesta, sancionándole con la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes; carente de fundamento alguno ni motivación valedera, siendo arbitraria e incongruente.
Los demandados, no fundamentaron claramente por qué llegaron a la conclusión que la Jueza Disciplinaria, no valoró correctamente los medios de prueba; de esta forma, si consideraban la existencia de una defectuosa valoración probatoria, correspondía la anulación de obrados para el pronunciamiento de la prenombrada.
Asimismo, las autoridades demandadas realizaron una errónea interpretación normativa respecto del art. 187.14 de la LOJ; por cuanto, no fundamentaron si omitió, rehusó o retardó indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo; es decir, la falta disciplinaria no puede cometerse en los tres verbos rectores, no pudiendo aplicarse la normativa de manera genérica y arbitraria.
Mauricio Martínez Camacho, por escrito presentado el 13 de febrero de 2020, cursante de fs. 616 a 624 vta., indicó: a) Con relación al reclamo del accionante “…que la supuesta prueba que no ha sido valorada, ni motivada me remito al numeral 6) del ‘CONSIDERANDO V (ANALISIS DEL CASO CONCRETO y/o RESPUESTA A LOS AGRAVIOS’ de la RESOLUCION SP-AP No 242/2018 donde de manera clara y explícita indica que la jueza no menciona a través de que oficio se remite el cuaderno de recusación en materia civil y por ello la autoridad disciplinaria no realizo una correcta valoración respecto a la observación supra indicada, estableciendo una falta de motivación sobre las pruebas de descargo, lo cual obviamente se refiere a la prueba en materia civil con lo que se demuestra que en su condición de ex juez público de Reyes ha retardado indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo” (sic); b) Los Consejeros demandados, identificaron en la decisión de primera instancia, carencia de fundamentación, observando el hecho de no mencionar a través de que oficio se remitió el cuaderno de recusación en materia civil; lo cual, configura la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la LOJ; c) El impetrante de tutela, pretendió denunciar aspectos que debió contestar a su recurso de apelación, con relación a las contradicciones en el sexto agravio; d) Todos los fundamentos de la presente acción de defensa, deberían referirse a la cuestionada Resolución SP-AP 242/2018 y no a la decisión de primera instancia; y, e) La solicitud de nulidad de la citada Resolución es inatendible; por cuanto, solo se puede disponer la misma cuando el “principio” de congruencia esté vinculado con otros derechos, sobre todo con el de defensa.
De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un[a] Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- conceder parcialmente
- II.1.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONSIDERANDO V. (ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Y/O RESPUESTA A LOS AGRAVIOS).-
- CONFIRMAR