SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
III.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia; y, del principio de legalidad; por cuanto, dentro del proceso disciplinario que se le sigue, los Consejeros demandados emitieron la Resolución SP-AP 242/2018 de 28 de septiembre, sin fundamentar claramente por qué llegaron a la conclusión de que la Jueza de primera instancia, no apreció correctamente los medios probatorios; además, dicha decisión es incongruente respecto de la valoración de la prueba de cargo y de descargo; por último, las citadas autoridades realizaron una errónea interpretación normativa respecto del art. 187.14 de la LOJ; ya que, no fundamentaron si su persona omitió, rehusó o retardó indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- conceder parcialmente
- II.1.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONSIDERANDO V. (ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Y/O RESPUESTA A LOS AGRAVIOS).-
- CONFIRMAR