SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
conceder parcialmente
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 30/2020 de 13 de febrero, cursante de fs. 665 a 670, resolvió conceder parcialmente la tutela solicitada, disponiendo: 1) Dejar sin efecto la Resolución SP-AP 242/2018; y, 2) Se proceda inmediatamente a dictar una nueva resolución con base en los argumentos expresados. Así como denegó la tutela en cuanto al tercer motivo de la acción de amparo constitucional, relacionado a la interpretación de la legalidad ordinaria; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Los Consejeros demandados al emitir el citado fallo, revocaron la decisión de primera instancia, solo respecto de la sexta moción de la apelación, desestimando los otros cinco agravios expresados por el recurrente -ahora tercero interesado-; ii) La cuestionada Resolución SP-AP 242/2018, no tiene carga argumentativa que fundamente jurídicamente y motive las razones de revocar la determinación de la Jueza Disciplinaria que declaró improbada la denuncia; iii) Esa Sala no comprende cómo el hecho de que la aludida autoridad, haya omitido señalar el número de oficio para remitir los antecedentes de una recusación, sea suficiente motivo o elemento para considerar la revocatoria de su veredicto; iv) Debe pronunciarse una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, indicándose por qué la referida Jueza no valoró correctamente las pruebas aportadas; es decir, cuál fue determinante y contundente para formar convicción en los demandados con relación a su fallo; además de manifestarse los motivos de la sanción al peticionante de tutela; también, qué reglas de la sana crítica fueron inobservadas; v) Existen tres supuestos en esta falta disciplinaria, debiendo precisarse en cuál de los especiales elementos objetivos del tipo disciplinario se acomoda la conducta del accionante; situación que, no aconteció en el caso concreto; vi) Dichas autoridades, por un lado, mostraron que se valoró la prueba de cargo y de descargo y, por otro, en el sexto motivo afirmaron lo contrario, incongruencia que merece ser reparada emitiéndose un nuevo dictamen, aclarándose esos aspectos; vii) No corresponde la interpretación de la legalidad ordinaria, cuando ya se resolvió la carencia de motivación y fundamentación; y, viii) Finalmente, en relación al petitorio, no se puede disponer que en caso de ejecutarse la suspensión del ejercicio de sus funciones; se cancele el salario respectivo; tampoco, determinar que el impetrante de tutela no cometió falta disciplinaria alguna; ya que, dicha situación debe establecerse por las autoridades competentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- conceder parcialmente
- II.1.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONSIDERANDO V. (ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Y/O RESPUESTA A LOS AGRAVIOS).-
- CONFIRMAR