SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
III.4. Análisis del caso concreto
Previamente a resolver la problemática planteada, corresponde aclarar que el actual caso se analizará a partir de la Resolución SP-AP 242/2018 de 28 de septiembre, dictada por las autoridades demandadas que declaró probada la denuncia presentada, por la falta grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ, imponiendo al impetrante de tutela la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho invocado en esta acción de defensa; por cuanto, dentro del proceso disciplinario que se le sigue, los Consejeros demandados emitieron la aludida Resolución sin fundamentar claramente por qué llegaron a la conclusión de que la Jueza de primera instancia, no apreció correctamente los medios probatorios; además, la decisión es incongruente con relación a la valoración de la prueba de cargo y de descargo; por último, las citadas autoridades realizaron una errónea interpretación normativa respecto del art. 187.14 de la referida Ley; ya que, no fundamentaron si el solicitante de tutela omitió, rehusó o retardó indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura, emitió la Resolución de Primera Instancia 002/2018 de 16 de enero, declarando improbada la denuncia interpuesta por el tercero interesado contra el impetrante de tutela, por la falta grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ (Conclusión II.1); y, mediante Resolución SP-AP 242/2018 de 28 de septiembre, los Consejeros demandados declararon probada la denuncia presentada, por la citada falta disciplinaria, imponiendo al accionante la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes (Conclusión II.2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- conceder parcialmente
- II.1.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONSIDERANDO V. (ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Y/O RESPUESTA A LOS AGRAVIOS).-
- CONFIRMAR