SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2020-S2

Fecha: 02-Dic-2020

CONSIDERANDO V. (ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Y/O RESPUESTA A LOS AGRAVIOS).-

Así, “Sobre el sexto agravio que indica que la Jueza de Primera Instancia en la segunda parte del punto 4, se refiere al auto de vista 086/2016, en materia penal manifestando ‘…en fecha 05 de julio de 2016 firmo el oficio N° 15/2016 de fecha 07 de julio (fs. 81), de remisión del cuadernillo de recusación…’, no obstante no menciona a través de qué oficio se remite el cuaderno de recusación en materia civil. De la revisión del punto referido en la resolución disciplinaria se llega a evidenciar que la autoridad disciplinaria no realizó una correcta valoración respecto a la observación supra indicada, estableciendo una falta de motivación sobre las pruebas de descargo que sirven como sustento en las determinaciones que arriba cualquier juzgador, tomando en cuenta los principios que sustentan la potestad de impartir justicia (…) los jueces, tienen el deber de motivar o justificar lógica y legalmente sus decisiones.

En el caso que nos ocupa, se advierte que los Consejeros demandados emitieron la Resolución SP-AP 242/2018, resolviendo revocar la Resolución de Primera Instancia 002/2018, declarando probada la denuncia interpuesta por el tercero interesado, por la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la LOJ, imponiéndole al solicitante de tutela la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes; de esta forma, los aludidos en el Considerando V respondieron respecto del sexto agravio, referido a que la Jueza Disciplinaria al emitir el citado fallo no mencionó a través de que oficio remitió el cuaderno de recusación en materia civil; asimismo, evidenciaron que la aludida no realizó una correcta valoración respecto de la observación ut supra indicada, estableciendo una falta de motivación sobre las pruebas de descargo sustento de su determinación, sin exponer los motivos y razonamientos de la misma, ni advertir la existencia de una estructura de forma y fondo comprensible para el justiciable; tampoco, el análisis jurídico pertinente para determinar la existencia de elementos de convicción suficientes que sustenten su veredicto.

Por lo mencionado, se concluye que la Resolución SP-AP 242/2018 no explicó razones suficientes, ni expuso motivos que la sustenten; por cuanto, la imposición de la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes no contiene la necesaria exposición de mociones, al contrario genera en este dudas en el justiciable.

Asimismo, esa falta de fundamentación y motivación resultó en una incongruencia interna; por cuanto, identificado el sexto agravio, los demandados no cuidaron un hilo conductor de orden y racionalidad; pues, al no haber un argumento que explique su valoración, no existe una coherencia con la parte dispositiva, sin expresar un razonamiento integral y armonizada, deviniendo en la vulneración del debido proceso en su componente de congruencia.

Por último, conforme a la jurisprudencia citada ut supra en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a la justicia constitucional no le corresponde analizar la actividad interpretativa realizada por la jurisdicción ordinaria; a no ser que, el justiciable al pretender su revisión a través de esta acción de defensa realice una sucinta y precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales y la citada actividad interpretativa cuestionada; lo que, no se advierte en el caso; impidiendo asumir competencia a tal efecto.