Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra a denuncia de Mauricio Martínez Camacho -ahora tercero interesado-, por la presunta comisión de falta grave, prevista y sancionada en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por supuestamente no remitir prontamente o dentro de los plazos procesales al Tribunal de apelación los antecedentes de las recusaciones que se interpusieron; la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura, emitió la Resolución de Primera Instancia 002/2018 de 16 de enero, declarando improbada la misma, liberándole de cualquier sanción por inexistencia de la falta administrativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- conceder parcialmente
- II.1.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONSIDERANDO V. (ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Y/O RESPUESTA A LOS AGRAVIOS).-
- CONFIRMAR