SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2020-S2

Fecha: 02-Dic-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia, así como a una debida interpretación de las normas constitucionales, a la legalidad e irretroactividad de la ley, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a ser juzgada en un plazo razonable; alegando que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y de otros, en su caso, por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de contrato; ella y el coprocesado William Fernández Acosta, plantearon la excepción extintiva de la acción penal por prescripción, emitiendo de forma inicial el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, de forma correcta, el Auto Definitivo 32/2016, declarándola probada. Empero, ante las apelaciones del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y del Ministerio Público, la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de ese departamento, pronunció el Auto de Vista 74/2019, revocando dicha decisión, actuando ultra petita, considerando agravios no expuestos en las alzadas; sin referirse de forma individualizada respecto a cada uno de los coprocesados, sin señalar por qué en su caso en el que actuó como particular, sería imprescriptible el delito que le es atribuido más aun si el art. 112 de la CPE, establece aquello solo cuando se trata de delitos de corrupción cometidos por servidores públicos. Tampoco se explica por qué se aplicó el art. 123 de la Norma Suprema, vigente en forma posterior a la supuesta comisión del hecho delictivo y que establece de forma excepcional la retroactividad de la ley en delitos de corrupción cometidos, reitera, por servidores públicos; calidad que no tiene, siendo aplicable por otra parte el art. 24 de la Ley 004, a hechos posteriores al 31 de marzo de 2010, al tener un contenido desfavorable a los derechos de los imputados. Añade que; además, se consignó como doctrina penal aplicable el Auto Supremo 88/2018, inobservando lo regulado en el art. 420 del CPP, al no derivar ese fallo de un recurso de casación. Por último, aduce que no se consideró que debe ser juzgada en un plazo razonable que se materializa con la prescripción como derecho subjetivo que adquirió en 2008.