SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2020-S2

Fecha: 02-Dic-2020

III.5.  Análisis del caso concreto

           Lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es aplicable a la problemática de exégesis, en la que la accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia, así como a una debida interpretación de las normas constitucionales, a la legalidad e irretroactividad de la ley, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a ser juzgada en un plazo razonable; conforme a los hechos fácticos debidamente precisados en el apartado correspondiente, ceñidos en lo esencial a que el Auto de Vista 74/2019, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, revocó el Auto Definitivo 32/2016; por el que, inicialmente el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción que opuso. Auto de Vista que fue pronunciado ultra petita, efectuando además una incorrecta aplicación de los arts. 112 y 123 de la CPE, a su caso, considerando que ella fue procesada en calidad de particular por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de contrato, no así como servidora pública calidad que sí tenía el otro coprocesado que pidió la prescripción; razón por la que, no opera la imprescriptibilidad del delito en su situación ni puede aplicarse de forma retroactiva la Ley 004, asumiendo como delito de corrupción el delito precitado, habiendo sido presuntamente cometido en 2008; es decir, en forma anterior a la vigencia de la actual Norma Suprema y de la Ley aludida. Por otra parte, el Auto de Vista cuestionado, se limitó a señalar antecedentes e incluso al Auto Supremo 88/2018, que no tiene doctrina penal aplicable, al no derivar de un recurso de casación, incumpliendo el art. 420 del CPP. Razones todas que exigían efectuar un análisis individualizado respecto a cada uno de los coprocesados solicitantes de la prescripción, la que sí operaba en su caso al ser un derecho subjetivo que tiene desde 2008.