SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
1)
La accionante a través de su abogado, reiteró el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y añadió refiriendo que: 1) No tuvo una respuesta oportuna y razonable a sus solicitudes, no existiendo medios de impugnación, se subsume la infracción al derecho a la petición; y, 2) Pidió se determine la existencia de indicios de responsabilidad civil y penal contra la exautoridad demandada; “…de acuerdo a proceso administrativo, ya que se está estimando que el daño y perjuicio en contra de [su persona] ha sido tratado como una forma de esclavitud, por el tribunal constitucional…” (sic), ilícito calificado como de lesa humanidad; requiriendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
En vía de complementación el demandado pidió se aclare lo siguiente: 1) Esa Sala no tomó en cuenta la RM 0549 de 9 de febrero de 2007, que exige a los servidores públicos presentar la solvencia interna debidamente llenada; lo que, en el caso concreto no ocurrió por parte de la accionante, induciendo a su persona a no dar cumplimiento a esa Resolución Ministerial; 2) Con referencia al pago de vacaciones de la aludida, no depende del Ministerio donde se encuentra en ejercicio sino el de Economía y Finanzas Públicas, con esa explicación como se realizaría el pago; puesto que, no se cuenta con un presupuesto para su cancelación; y, 3) Dicha Sala Constitucional hizo a un lado los numerales 1, 2 y 3 del art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), normativa que señala el plazo máximo de seis meses para dar una respuesta a las peticiones efectuadas. A su turno, la impetrante de tutela impetró se complemente el fallo emitido dando un plazo de setenta y dos horas a la exautoridad demandada para que dé una respuesta a sus solicitudes que efectuó, cumpliéndose las exigencias y presupuestos mínimos establecidos por ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al trabajo y la prohibición de retener el salario
- aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental también tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- sin embargo, en todos los casos la respuesta debe ser puesta a conocimiento del impetrante.
- CONFIRMAR