SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

1)

La accionante a través de su abogado, reiteró el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y añadió refiriendo que: 1) No tuvo una respuesta oportuna y razonable a sus solicitudes, no existiendo medios de impugnación, se subsume la infracción al derecho a la petición; y, 2) Pidió se determine la existencia de indicios de responsabilidad civil y penal contra la exautoridad demandada; “…de acuerdo a proceso administrativo, ya que se está estimando que el daño y perjuicio en contra de [su persona] ha sido tratado como una forma de esclavitud, por el tribunal constitucional…” (sic), ilícito calificado como de lesa humanidad; requiriendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público.

En vía de complementación el demandado pidió se aclare lo siguiente: 1) Esa Sala no tomó en cuenta la RM 0549 de 9 de febrero de 2007, que exige a los servidores públicos presentar la solvencia interna debidamente llenada; lo que, en el caso concreto no ocurrió por parte de la accionante, induciendo a su persona a no dar cumplimiento a esa Resolución Ministerial; 2) Con referencia al pago de vacaciones de la aludida, no depende del Ministerio donde se encuentra en ejercicio sino el de Economía y Finanzas Públicas, con esa explicación como se realizaría el pago; puesto que, no se cuenta con un presupuesto para su cancelación; y, 3) Dicha Sala Constitucional hizo a un lado los numerales 1, 2 y 3 del art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), normativa que señala el plazo máximo de seis meses para dar una respuesta a las peticiones efectuadas. A su turno, la impetrante de tutela impetró se complemente el fallo emitido dando un plazo de setenta y dos horas a la exautoridad demandada para que dé una respuesta a sus solicitudes que efectuó, cumpliéndose las exigencias y presupuestos mínimos establecidos por ley.