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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2020-S2

    Fecha: 09-Dic-2020

    II.4.

    II.4.  La Unidad de Gestión Jurídica del aludido Ministerio, por Certificado CGAJ – UGJ. 171/2019 de 5 de diciembre, certificó que hasta el 21 de noviembre de igual año, la peticionante de tutela no tuvo registro de proceso alguno; literal que tiene validez para trámites administrativos internos y no así para la instancia judicial, militar disciplinario, procedimiento de auditoria y otros (fs. 17).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  El derecho al trabajo y la prohibición de retener el salario
    • aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental también tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
    • sin embargo, en todos los casos la respuesta debe ser puesta a conocimiento del impetrante.
    • CONFIRMAR

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