Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
II.4.
II.4. La Unidad de Gestión Jurídica del aludido Ministerio, por Certificado CGAJ – UGJ. 171/2019 de 5 de diciembre, certificó que hasta el 21 de noviembre de igual año, la peticionante de tutela no tuvo registro de proceso alguno; literal que tiene validez para trámites administrativos internos y no así para la instancia judicial, militar disciplinario, procedimiento de auditoria y otros (fs. 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al trabajo y la prohibición de retener el salario
- aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental también tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- sin embargo, en todos los casos la respuesta debe ser puesta a conocimiento del impetrante.
- CONFIRMAR