SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
sin embargo, en todos los casos la respuesta debe ser puesta a conocimiento del impetrante.
De lo precedentemente glosado, resulta que el núcleo esencial del derecho a la petición está constituido por la obligación que tiene la autoridad, persona u organización requerida de otorgar una respuesta pronta, oportuna, congruente y fundamentada al fondo de la cuestión que se plantea -lo cual, no necesariamente implica que tenga que pronunciarse de manera favorable-; sin embargo, en todos los casos la respuesta debe ser puesta a conocimiento del impetrante. De manera que, el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones implica vulneración del referido derecho” (las negrillas son añadidas). En el caso de autos, las notas presentadas por la accionante el 30 de diciembre de 2019 y reiteradas el 10 y 2 de enero de 2020, requiriendo la cancelación de pago de sus haberes y vacaciones pendientes, no fueron atendidas por el Exministro demandado, quien a través de su representante en la audiencia de garantías expuso la Nota DGAA.U.RR.HH.SDRMP. 0218/2020, de respuesta a dichas solicitudes, mismo que no tiene constancia de recepción por la impetrante de tutela, lo cual da la certeza que no tuvo conocimiento de dicha Nota; por lo que, la aludida exautoridad demandada omitió otorgar una respuesta material, pronta y oportuna respecto a lo pedido, transgrediendo de esa forma el derecho a la petición invocado; correspondiendo de igual manera conceder la tutela demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al trabajo y la prohibición de retener el salario
- aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental también tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- sin embargo, en todos los casos la respuesta debe ser puesta a conocimiento del impetrante.
- CONFIRMAR