SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de abril de 2018, ingresó a trabajar en el Ministerio de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia, como analista en sistema de haberes, ejerciendo el mismo al 8 de julio de igual año, siendo promovida del referido cargo el 9 de igual mes y año, al de Unidad de Recurso Humanos (RR.HH.) a.i., consolidada dicha función a través de ítem, el 1 de julio de “2017”; prestando sus servicios en esa cartera de Estado hasta el 15 de noviembre de 2019, fecha en la que presentó su renuncia.
El demandado, ante la necesidad de cubrir el cargo antes señalado, mediante Nota MD-SD-DGAA.U.RR.HH. 2721 de 18 de noviembre de 2019, le hizo conocer la suspensión de su vacación, aclarándole que el saldo de ese beneficio se concretaría con el pago económico, previo informe técnico; en mérito a ello, aceptó su renuncia a través del Memorándum MD-SD-DGAA.U.RR.HH. 471 de 21 de igual mes y año. Habiendo transcurrido más de un mes sin procederse a la cancelación de haberes y de su vacación, el 30 de diciembre del citado año, solicitó la efectivización de los mismos; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna; reiterada que fuere dicha pretensión y anunciando que acudiría a la vía constitucional, le indicaron que debía “esperar”; puesto que, su trámite se encontraba en la oficina de “Hernán del Carpio”; ante la falta de pronunciamiento el 20 de enero de 2020, por tercera vez, pidió se responda a lo requerido, argumentado que no solo se está reteniendo su salario de forma irregular, también se estaría vulnerando su derecho a la petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al trabajo y la prohibición de retener el salario
- aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental también tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- sin embargo, en todos los casos la respuesta debe ser puesta a conocimiento del impetrante.
- CONFIRMAR