SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 50/2020 de 18 de febrero, cursante de fs. 62 a 67, concedió la tutela impetrada, disponiendo que el ahora Exministro demandado haga efectivo el pago de haberes del mes de noviembre de 2019, a la accionante así como materializar la cancelación de las vacaciones pendientes que fueron comprometidas por Nota MD-SD-DGAA.U.RR.HH. 2721, ratificado por Memorándum MD-SD-DGAA.U.RR.HH. 471; sea en el plazo de diez días hábiles a partir de su notificación con este fallo. Determinación efectuada con base en los siguientes fundamentos: a) De la revisión del memorial de la acción tutelar planteada, la impetrante de tutela postuló el control de convencionalidad, que si bien no es ajeno; sin embargo, en la audiencia de garantías solicitó se efectué la determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal, mismas que no fueron inicialmente peticionadas por la aludida; al respecto la SCP 1044/2013 de 27 de junio, sostuvo que no puede alegarse nuevos hechos, mutar o añadir otro petitorio luego de su notificación con la admisión, como ocurrió en la celebración del referido acto procesal; por lo que, dicha Sala no se pronunciará en lo absoluto sobre ese aspecto; b) Se advirtió que el 15 de noviembre de 2019, la impetrante de tutela efectuó su renuncia al último cargo que cumplía en el Ministerio de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia; bajo ese antecedente, se entendió que debe materializarse el pago de haberes del señalado mes y año y de sus respectivas vacaciones; c) Del Certificado DGAJ – UGJ. 171/2019 de 5 diciembre, emitido por la Unidad de Gestión Jurídica de dicho Ministerio, esa Sala evidenció que al 21 de noviembre de similar año, la accionante de tutela no registraría proceso administrativo interno alguno, literal que no fue refutada por el demandado dando a entender que su desvinculación de la citada entidad no fue conforme la mencionada circunstancia; d) Dicha exautoridad observó el certificado de solvencia interna, porque no contaría con el visado de las Unidades de Contabilidad, RR.HH. y Activos Fijos - Servicios Generales; no obstante a ello, desde la supra fecha indicada hasta el presente, la aludida Unidad Jurídica estableció que no tiene procesos pendientes en el mencionado Ministerio conforme el referido Certificado; aspecto que se consideró como principio de presunción de verdad simple; por lo que, lo alegado por el Exministro no se tendría por instituido en esa sede constitucional; e) Se concluyó que el prenombrado generó una retención indebida, respecto al pago de los haberes del mes de noviembre de 2019, asimismo, de la cancelación de las vacaciones que se comprometió a ser pagados, al cortarse o suspendido ese beneficio pendiente desde la gestión 2018 hasta la “fecha”; entendiendo que transcurrió un plazo moderadamente en la que pudo haberse concretado el merituado pago; y, f) Con relación a la petición realizada por la impetrante de tutela el 30 de diciembre de 2019 y reiterada el 20 de enero de 2020, coligió la citada Sala que transcurrió un plazo razonable sin que se tenga una contestación a estos, omitiendo el prenombrado el mandato previsto en el art. 24 de la Norma Suprema, al no haber generado una respuesta concreta a dicha solicitud, ya sea en sentido positivo o negativo, teniendo con ello que también se suprimió el derecho a la petición de la aludida.