SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

La problemática planteada por la accionante se centra en que, la exautoridad demandada omitió la cancelación de su sueldo del mes de noviembre de 2019 y de sus vacaciones respectivas, transcurriendo más de un mes, sin que tenga respuesta alguna respecto a cuándo se efectivizará dicho pago, mismo que es reteniendo de forma irregular.

De la revisión de los antecedentes aparejados a la presente acción tutelar, se tiene que el Exministro demandado por Nota MD- SD- DGAA.U.RR.HH. 2721 de 18 de noviembre de 2019, ante la emergencia de cubrir el cargo que ostentaba la impetrante de tutela, comunicó a esta la suspensión de sus vacaciones, dándole a conocer que el pago del saldo de ese beneficio se procedería, previo informe técnico (Conclusión II.1); en ese orden, a través de Memorándum MD- SD- DGAA.U.RR.HH. 471 de 21 de igual mes y año, el prenombrado aceptó la nota de renuncia presentada por la solicitante de tutela (Conclusión II.2); a lo que, la aludida por notas desplegadas el 30 de diciembre de 2019 y reiteradas el 10 y 20 de enero de 2020, al Ministerio de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia, solicitó el pago de sus haberes y de sus vacaciones pendientes (Conclusión II.3).

Conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la protección de los trabajadores está contemplada en el art. 46.I de la Norma Suprema, entendiendo que nadie puede realizar una actividad laboral sin recibir a cambio una razonable remuneración o salario justo y equitativo, con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, por constituirse un medio para la concreción de otros derechos y cualquier acción u omisión tendientes a retener arbitrariamente el mismo constituye un atentado al orden constitucional.

Ahora bien, la exautoridad demandada en la audiencia de garantías reconoce que existe una obligación pendiente -sueldo del mes de noviembre de 2019 y vacaciones- a favor de la solicitante de tutela y que el mismo se cancelaría una vez que esta presente el certificado de solvencia interna debidamente llenado por las diferentes dependencias de la mencionada entidad del Estado; de lo que, se advierte y conforme se tiene de la Nota DGAA.U.RR.HH. SDRMP. 0218/2020 de 13 de febrero, emitido por Guillermo Aranibar Chávez, Jefe de la Unidad de RR.HH. de respuesta a los memoriales que presentó la aludida, dando a conocer que su sueldo del mes de noviembre de 2019, se encuentra con talón de efectivización 020201011119212273-9 en la Sección de Tesorería y el pago de sus vacaciones se encuentra en proceso (Conclusión II.5); que lo denunciado por la prenombrada, referente a la falta de cancelación del indicado salario y beneficio por parte de dicha exautoridad, se viene condicionando su cancelación a la presentación de la citada solvencia, que no puede ser considerado como válida; ya que, ninguna persona o autoridad pública tiene la potestad de restringir y retener salarios o justas remuneraciones del trabajador, máxime si la Ley Fundamental determina su carácter inembargable; ya que, toda restricción a derechos debe emerger necesariamente de una norma que taxativamente determine tal limitación; en efecto, el accionar del Exministro demandado de retener indebidamente un beneficio por la labor efectuada sin causa jurídica alguna, constituye una medida de hecho que representa para la peticionante de tutela una vulneración de su derecho al trabajo en su vertiente a una remuneración justa y oportuna.

Por lo expuesto, se concluye que la exautoridad demandada, no asumió el deber que tiene de garantizar el goce efectivo de los derechos de la accionante, con relación a una remuneración justa por el desarrollo efectivo de un trabajo, siendo que además la nombrada realizó diversas solicitudes requiriendo la cancelación del mismo; consiguientemente, habiéndose acreditado el incumplimiento del pago de salario y vacaciones pendientes a favor de la impetrante de tutela, que generó la lesión de los derechos invocados ut supra; correspondiendo conceder la tutela solicitada al respecto.