SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

fueron valorados y absueltos adecuadamente

Como se advirtió, la autoridad superior, luego de señalar los antecedentes del proceso, las disposiciones sobre las que se hubiera basado el mismo, y alguna doctrina y jurisprudencia, solo se limitó a concluir que todas las actuaciones estuvieron enmarcadas en el marco de debido proceso, señalando que: “toda vez que la Dama Cadete procesada planteó en su defensa argumentos que fueron valorados y absueltos adecuadamente” o “misma que mereció una respuesta a lo invocado”

Bajo esos parámetros, el hecho de que la autoridad se hubiera limitado a realizar la transcripción de los argumentos que fundaron la Resolución impugnada, sin realizar un análisis intelectivo propio como  Tribunal que revisa dicha labor, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no suple la exigencia de motivación y fundamentación de los fallos de segunda instancia, más si se toma en cuenta la labor del Tribunal Disciplinario Superior, constituido en este caso por el Vicerrectorado de la UNIPOL, es de mucha relevancia, puesto que tiene la tarea de enmendar, cuando corresponda, las lesiones que hubieren existido en primera instancia respecto a los derechos o garantías de los procesados; labor que solo puede ser cumplida a través de una adecuada fundamentación y motivación de la resolución a pronunciarse, en la que se incluya el análisis razonado y lógico de todos los aspectos apelados y relacionados al asunto principal y de aquellos derivados del mismo, mostrando la correspondiente relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable al caso específico, de modo que se tenga claridad y plenitud sobre las razones de la decisión, conforme se encuentra señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; exigencia que en caso concreto no fue cumplida por la autoridad superior demandada, conforme a los argumentos y razonamientos precedentemente anotados; por lo que, al evidenciarse la lesión del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación corresponde conceder la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución Jerárquica 271/2019.

En cuanto a la lesión del principio de igualdad procesal como elemento del debido proceso, así como los derechos a no ser discriminada en razón de sexo y a la educación superior, al haberse detectado las omisiones de la autoridad jerárquica en cuanto a la fundamentación y motivación de los puntos de agravio en alzada, corresponderá a la autoridad demandada, resolver los mismos, de manera suficiente.