SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
fueron valorados y absueltos adecuadamente
Como se advirtió, la autoridad superior, luego de señalar los antecedentes del proceso, las disposiciones sobre las que se hubiera basado el mismo, y alguna doctrina y jurisprudencia, solo se limitó a concluir que todas las actuaciones estuvieron enmarcadas en el marco de debido proceso, señalando que: “toda vez que la Dama Cadete procesada planteó en su defensa argumentos que fueron valorados y absueltos adecuadamente” o “misma que mereció una respuesta a lo invocado”
Bajo esos parámetros, el hecho de que la autoridad se hubiera limitado a realizar la transcripción de los argumentos que fundaron la Resolución impugnada, sin realizar un análisis intelectivo propio como Tribunal que revisa dicha labor, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no suple la exigencia de motivación y fundamentación de los fallos de segunda instancia, más si se toma en cuenta la labor del Tribunal Disciplinario Superior, constituido en este caso por el Vicerrectorado de la UNIPOL, es de mucha relevancia, puesto que tiene la tarea de enmendar, cuando corresponda, las lesiones que hubieren existido en primera instancia respecto a los derechos o garantías de los procesados; labor que solo puede ser cumplida a través de una adecuada fundamentación y motivación de la resolución a pronunciarse, en la que se incluya el análisis razonado y lógico de todos los aspectos apelados y relacionados al asunto principal y de aquellos derivados del mismo, mostrando la correspondiente relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable al caso específico, de modo que se tenga claridad y plenitud sobre las razones de la decisión, conforme se encuentra señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; exigencia que en caso concreto no fue cumplida por la autoridad superior demandada, conforme a los argumentos y razonamientos precedentemente anotados; por lo que, al evidenciarse la lesión del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación corresponde conceder la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución Jerárquica 271/2019.
En cuanto a la lesión del principio de igualdad procesal como elemento del debido proceso, así como los derechos a no ser discriminada en razón de sexo y a la educación superior, al haberse detectado las omisiones de la autoridad jerárquica en cuanto a la fundamentación y motivación de los puntos de agravio en alzada, corresponderá a la autoridad demandada, resolver los mismos, de manera suficiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- La sentencia es un todo único e inseparable; entre los fundamentos y lo dispositivo media una relación tan estrecha que unos y otros no pueden ser nunca desmembrados si no se desea desnaturalizar la unidad lógica y jurídica de la decisión
- En otras palabras, en una decisión bien motivada han de concurrir necesaria y complementariamente lo que podríamos denominar un criterio de verdad y uno de validez
- El acto debe resolver todas las peticiones formuladas (…) o sea, todas las cuestiones planteadas. En esto todas las legislaciones y la doctrina son uniformes
- pero obligándole a establecer los fundamentos de la misma
- sino que es preciso que se expongan las argumentaciones pertinentes que conduzcan a establecer la decisión correspondiente
- La motivación de las resoluciones administrativas, es un deber ineludible del tribunal o autoridad de segunda instancia, que por delegación se le asigna la tarea de enmendar, cuando correspondiere las vulneraciones de derechos surgidas en el tribunal o autoridad de origen. La motivación de las resoluciones debe ser comprensible, puntual, concreta y en todos los casos lógica, incluyendo el análisis de todos los aspectos relacionados al asunto principal y de aquellos otros derivados del eje central en cuestión (mínima petita), correspondiendo efectuarse una relación de causalidad estrecha entre los hechos y la normativa inherente al caso específico.
- Toda autoridad administrativa que emita una resolución en segunda instancia, debe mínimamente exponer en la resolución: 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cual es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados.
- En tanto y en cuanto, las resoluciones administrativas de segunda instancia conlleven insertas en su texto de manera expresa, las respuestas a todos los aspectos cuestionados en el recurso de impugnación, el sujeto sometido al proceso disciplinario, tendrá la plena convicción respecto a que la decisión asumida por la autoridad administrativa es a todas luces justa. Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes.
- En conclusión, corresponde afirmar rotundamente, que la ausencia de una suficiente y adecuada motivación en las resoluciones de segunda instancia, efectivamente vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa, impidiendo que la tutela jurisdiccional administrativa sea cierta, dando lugar al extremo inaceptable de la arbitrariedad, aclarándose que la obligación de motivar las resoluciones no significa que las decisiones adoptadas necesariamente deban satisfacer al administrado, lo que sí es trascendental, es que la decisión sea justificada y versé sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el memorial de impugnación, permitiendo que el imperio de la justicia constitucional garantice el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales para el “Vivir Bien
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- PRIMERO
- SEGUNDO
- TERCERO
- fueron valorados y absueltos adecuadamente
- REVOCAR