SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
SEGUNDO
En su acápite SEGUNDO, especificó y transcribió el art. 77.3 del RDU “(incurrir en conductas o participar en actividades de denigren el prestigio e imagen de la Unidad Académica de Pregrado o de la Policía Boliviana), falta de carácter grave de cuarto grado, que establece como sanción la baja definitiva sin derecho a reincorporación; posteriormente en un siguiente párrafo realizó la transcripción textual del acápite TERCERO de la RA 015/2019, que señaló: “Con relación a la falta disciplinaria, determinada en el art. 77 numeral 3. De acuerdo a los actuados que cursan dentro del presente proceso disciplinario; se llega a establecer que la D.C. Callisaya Huanca Candy Helen, del Segundo Curso de Formación Paralelo “B”, por todas sus acciones realizadas en 23 de mayo de 2019, al apropiarse de una computadora portátil que no era de su propiedad, salir del instituto policial por intermedio de una papeleta de salida por motivo de renovación de cédula de identidad, con ese motivo poder sacar la computadora portátil fuera del instituto, para posterior ir a empeñarla, por toda esta situación al tener conocimiento del mismo, se da a conocer a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, por lo que se apertura una causa penal en contra de las misma, por la comisión del delito de hurto, que pasa a conocimiento del Ministerio Público, mediante la Fiscal asignada al caso que representa a otra institución, asimismo, el hecho es conocido por personas ajenas a la Unidad Académica, al ser de conocimiento de los padres de la víctima y tercera persona que recibió la portátil en calidad de prenda recuperada por personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen. Por todo lo expuesto anteriormente, las diferentes conductas optadas por la D.C. Callisaya Huanca Candy, desprestigia la imagen institucional al batallón de damas y caballeros cadetes, desestabilizando la formación profesional de los mismos, generando la indisciplina y la desvalorización del espíritu policial, y al momento de encausarse un proceso penal daña la imagen institucional de la presente unidad académica frente a otras unidades policiales, otras instituciones y personal civiles” misma que mereció una respuesta a lo invocado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- La sentencia es un todo único e inseparable; entre los fundamentos y lo dispositivo media una relación tan estrecha que unos y otros no pueden ser nunca desmembrados si no se desea desnaturalizar la unidad lógica y jurídica de la decisión
- En otras palabras, en una decisión bien motivada han de concurrir necesaria y complementariamente lo que podríamos denominar un criterio de verdad y uno de validez
- El acto debe resolver todas las peticiones formuladas (…) o sea, todas las cuestiones planteadas. En esto todas las legislaciones y la doctrina son uniformes
- pero obligándole a establecer los fundamentos de la misma
- sino que es preciso que se expongan las argumentaciones pertinentes que conduzcan a establecer la decisión correspondiente
- La motivación de las resoluciones administrativas, es un deber ineludible del tribunal o autoridad de segunda instancia, que por delegación se le asigna la tarea de enmendar, cuando correspondiere las vulneraciones de derechos surgidas en el tribunal o autoridad de origen. La motivación de las resoluciones debe ser comprensible, puntual, concreta y en todos los casos lógica, incluyendo el análisis de todos los aspectos relacionados al asunto principal y de aquellos otros derivados del eje central en cuestión (mínima petita), correspondiendo efectuarse una relación de causalidad estrecha entre los hechos y la normativa inherente al caso específico.
- Toda autoridad administrativa que emita una resolución en segunda instancia, debe mínimamente exponer en la resolución: 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cual es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados.
- En tanto y en cuanto, las resoluciones administrativas de segunda instancia conlleven insertas en su texto de manera expresa, las respuestas a todos los aspectos cuestionados en el recurso de impugnación, el sujeto sometido al proceso disciplinario, tendrá la plena convicción respecto a que la decisión asumida por la autoridad administrativa es a todas luces justa. Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes.
- En conclusión, corresponde afirmar rotundamente, que la ausencia de una suficiente y adecuada motivación en las resoluciones de segunda instancia, efectivamente vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa, impidiendo que la tutela jurisdiccional administrativa sea cierta, dando lugar al extremo inaceptable de la arbitrariedad, aclarándose que la obligación de motivar las resoluciones no significa que las decisiones adoptadas necesariamente deban satisfacer al administrado, lo que sí es trascendental, es que la decisión sea justificada y versé sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el memorial de impugnación, permitiendo que el imperio de la justicia constitucional garantice el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales para el “Vivir Bien
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- PRIMERO
- SEGUNDO
- TERCERO
- fueron valorados y absueltos adecuadamente
- REVOCAR