SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

SEGUNDO

         En su acápite SEGUNDO, especificó y transcribió el art. 77.3 del RDU “(incurrir en conductas o participar en actividades de denigren el prestigio e imagen de la Unidad Académica de Pregrado o de la Policía Boliviana), falta de carácter grave de cuarto grado, que establece como sanción la baja definitiva sin derecho a reincorporación; posteriormente en un siguiente párrafo realizó la transcripción textual del acápite TERCERO de la RA 015/2019, que señaló: “Con relación a la falta disciplinaria, determinada en el art. 77 numeral 3. De acuerdo a los actuados que cursan dentro del presente proceso disciplinario; se llega a establecer que la D.C. Callisaya Huanca Candy Helen, del Segundo Curso de Formación Paralelo “B”, por todas sus acciones  realizadas en 23 de mayo de 2019, al apropiarse de una computadora portátil que no era de su propiedad, salir del instituto policial por intermedio de una papeleta de salida por motivo de renovación de cédula de identidad, con ese motivo poder sacar la computadora portátil fuera del instituto, para posterior ir a empeñarla, por toda esta situación al tener conocimiento del mismo, se da a conocer a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, por lo que se apertura una causa penal en contra de las misma, por la comisión del delito de hurto, que pasa a conocimiento del Ministerio Público, mediante la Fiscal asignada al caso que representa a otra institución, asimismo, el hecho es conocido por personas ajenas a la Unidad Académica, al ser de conocimiento de los padres de la víctima y tercera persona que recibió la portátil en calidad de prenda recuperada por personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen. Por todo lo expuesto anteriormente, las diferentes conductas optadas por la D.C. Callisaya Huanca Candy, desprestigia la imagen institucional al batallón de damas y caballeros cadetes, desestabilizando la formación profesional de los mismos, generando la indisciplina y la desvalorización del espíritu policial, y al momento de encausarse un proceso penal daña la imagen institucional de la presente unidad académica frente a otras unidades policiales, otras instituciones y personal civiles” misma que mereció una respuesta a lo invocado.