SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Auto Inicial 039/2018 de 27 de mayo, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, aperturó en su contra sumario interno  por la presunta transgresión de faltas disciplinarias previstas en los arts. 74.6 (Desobedecer órdenes superiores injustificadamente); 76.39 (Poseer, ocultar o apropiarse de cualquier prenda, objeto, equipo, accesorio o armamento policial que no sea de su pertenencia, sin perjuicio de la acción legal correspondiente); y, 77.3 (incurrir en conductas o participar en actividades de denigren el prestigio e imagen de la Unidad Académica de Pregrado o de la Policía Boliviana), del Reglamento Disciplinario de la UNIPOL (RDU).

Una vez que se aplicó en su contra el procedimiento inmediato se le otorgó el plazo de dos días para que pudiera asumir defensa, conforme a lo establecido por los arts. 110 y 11 del RDU, por lo que en el ejercicio de dicho derecho, presentó argumentos legales previstos en la SCP 0394/2018 de 25 de febrero; por lo que  en función de los principios de taxatividad, tipicidad, legalidad y proporcionalidad, como elementos del debido proceso formuló sus alegatos, solicitando se observara en su caso las atenuantes previstas en el art. 82 del RDU.

Ante la declaración expresa de su persona, de haber sido responsable de la falta prevista en el art. 76. 9 del RDU, cuya sanción establece la suspensión de una gestión académica, la Comisión del Régimen Disciplinario de la ANAPOL, emitió la Resolución Administrativa (RA) 015/2019 de 4 de junio, por la que dispuso su baja definitiva de la ANAPOL; sin embargo, las autoridades de dicha Comisión, adoptaron su decisión en base al criterio subjetivo, de que su persona hubiera admitido la comisión de la falta disciplinaria, forzando la adecuación de su conducta con los arts. 74.6; 76.39 y 77.3 del RDU, sin otorgar ningún valor a sus reclamos, argumentos legales y atenuantes, por lo que la RA 015/2019, se convirtió en incompleta e ilegal, puesto que no tomó en cuenta que en otros casos de características similares y de mayor repercusión, las autoridades de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, actuaron de manera diferente, sancionando a los infractores sólo con la suspensión de una gestión académica y no así con la baja definitiva, como ocurrió en su caso, que no perdonaron ni toleraron que una dama cadete supuestamente hubiera incurrido en ese tipo de faltas, precedente negativo que demuestra una discriminación hacia las mujeres, por parte de la Comisión Disciplinaria, que no escuchó su solicitud y reclamo de que  se aplicara en su favor el derecho a la igualdad jurídica.

Ante esa injusta determinación, el 6 de junio de 2019, interpuso Recurso Jerárquico ante el ahora codemandado Vicerrector de la UNIPOL, reclamando entre otros aspectos, el hecho de haber sido juzgada y sancionada en franca vulneración del derecho a la igualdad jurídica y a no ser discriminada en razón de sexo, puesto que no recibió el mismo trato respecto a otros procesados (varones), que se encontraban en la misma situación o condición  y que se les procesó y sancionó de una manera más benevolente como la postergación de una gestión académica o la pérdida del descanso pedagógico, aspecto que en su caso no ocurrió, ya que se le impuso la sanción más drástica de baja definitiva de la ANAPOL, vulnerando con dicha determinación su derecho a la educación superior.

Como ocurrió en primera instancia, el Vicerrector de la UNIPOL, emitió la Resolución Jerárquica 271/2019 de 3 de julio, confirmando en todas sus partes la RA 015/2019, manteniendo firme la determinación de baja definitiva; sin embargo, la Resolución superior, no dio respuesta a los reclamos esenciales que formuló en el recurso jerárquico, habiéndose limitado a realizar una simple transcripción del memorial, sin otorgar valor alguno a sus reclamos, vulnerando de esa forma sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la igualdad jurídica, a la no discriminación en razón de sexo y que por ende por su nexo causal, también lesionaron su derecho a la educación superior.