SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2020-S4

Fecha: 09-Dic-2020

el derecho al debido proceso, que entre su ámbito  de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma

ʽ...el derecho al debido proceso, que entre su ámbito  de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma.

consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no  sólo suprime una parte estructural dea misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho que otorga a las partes saber el porqué de la parte dispositiva de un fallo o Resoluciónʻ; estableciéndose de esa manera la exigencia de que toda resolución deba exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, cuya omisión acarrea la lesión al debido proceso.

Luego, la SC 0946/2004-R de 15 de junio, precisó que la garantía del debido proceso no sólo es aplicable al ámbito de las resoluciones judiciales, sino también en los procedimientos administrativos y disciplinarios donde se establecen responsabilidades administrativas o disciplinarias por contravención al ordenamiento jurídico administrativo interno de cada entidad, aplicando las sanciones correspondientes.