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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2020-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2020-S4

    Fecha: 09-Dic-2020

    II.1.

    II.1.    El Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, por Auto 74/18 de 1 de junio de 2018, declaró improcedente la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso planteada por Luis Fernando Egüez Cabral –ahora accionante– y Laya Monica Villarroel Salazar, argumentando que el excepcionista no cumplió con la acreditación de los tiempos inactivos en los cuales hubieran incurrido el Ministerio Público y el Órgano Judicial, limitándose únicamente a señalar que trascurrieron tres años, nueve meses y cuatro días al momento de presentación de la excepción; Resolución que fue anulada por Auto de Vista 16 de 10 de octubre de 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que dispuso la emisión de nueva resolución, con el argumento de no contar con la debida fundamentación y motivación exigida por el art. 124 del CPP (fs. 2 a 9 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • Fragmento 5
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso y la relevancia constitucional
    • el derecho al debido proceso, que entre su ámbito  de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
    • i)
    • en tanto que la motivación arbitraria es la que sustenta la decisión con fundamentos y consideraciones simplemente retóricas o cuando deviene de la valoración arbitraria o irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; en cambio la motivación es insuficiente, cuando no se dan razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; finalmente, la falta de coherencia del fallo se presenta, en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas –normativa y fáctica– y la conclusión –por tanto–; en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes.
    • relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que se deberá analizar la incidencia del acto supuestamente ilegal en la resolución que se cuestiona a través de la acción de amparo constitucional; dado que si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela a concederse p
    • III.2.
    • REVOCAR

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