SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2020-S4

Fecha: 09-Dic-2020

III.2.

En la presente acción de defensa, el accionante denuncia la vulneración al debido proceso en sus componente de congruencia de las resoluciones; toda vez que, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, –autoridades ahora demandadas–, en conocimiento del recurso de apelación incidental que interpuso contra el rechazo a su solicitud de extinción de la acción penal, a través del Auto de Vista 70, declararon la admisibilidad de dicho recurso y su improcedencia, efectuando una serie de afirmaciones contradictorias e incurriendo en incongruencia externa e interna, dado que no respondió a los aspectos expuestos en la resolución impugnada ni a los agravios que planteó en el recurso de apelación, centrándose todo su argumento en que no se aparejó el cuaderno de investigaciones, cuando este punto, jamás fue mencionado en la resolución apelada, además que dicho cuaderno se encuentra dentro de los antecedentes procesales.

De la revisión de los antecedentes procesales que cursan en obrados, se tiene que los Vocales demandados, resolviendo el recurso de apelación incidental que planteó el impetrante de tutela, contra el Auto 17/2019, que rechazó la excepción de extinción de la acción penal que solicitó, pronunciaron el Auto de Vista 70, declarándolo admisible e improcedente y confirmando la resolución impugnada.

Ahora bien, con el objeto de establecer si la mencionada Resolución de alzada se encuentra debidamente fundamentada, si respondió a todos los agravios planteados y si es evidente que hubiera incurrido en incongruencia interna y externa, se efectuará una contrastación de los argumentos expuestos por el accionante, en el recurso de apelación incidental con los fundamentos del Auto de Vista ahora cuestionado, además de verificar si el solicitante de tutela expuso la relevancia constitucional que permita conceder la tutela impetrada.