SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
III.2.
En la presente acción de defensa, el accionante denuncia la vulneración al debido proceso en sus componente de congruencia de las resoluciones; toda vez que, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, –autoridades ahora demandadas–, en conocimiento del recurso de apelación incidental que interpuso contra el rechazo a su solicitud de extinción de la acción penal, a través del Auto de Vista 70, declararon la admisibilidad de dicho recurso y su improcedencia, efectuando una serie de afirmaciones contradictorias e incurriendo en incongruencia externa e interna, dado que no respondió a los aspectos expuestos en la resolución impugnada ni a los agravios que planteó en el recurso de apelación, centrándose todo su argumento en que no se aparejó el cuaderno de investigaciones, cuando este punto, jamás fue mencionado en la resolución apelada, además que dicho cuaderno se encuentra dentro de los antecedentes procesales.
De la revisión de los antecedentes procesales que cursan en obrados, se tiene que los Vocales demandados, resolviendo el recurso de apelación incidental que planteó el impetrante de tutela, contra el Auto 17/2019, que rechazó la excepción de extinción de la acción penal que solicitó, pronunciaron el Auto de Vista 70, declarándolo admisible e improcedente y confirmando la resolución impugnada.
Ahora bien, con el objeto de establecer si la mencionada Resolución de alzada se encuentra debidamente fundamentada, si respondió a todos los agravios planteados y si es evidente que hubiera incurrido en incongruencia interna y externa, se efectuará una contrastación de los argumentos expuestos por el accionante, en el recurso de apelación incidental con los fundamentos del Auto de Vista ahora cuestionado, además de verificar si el solicitante de tutela expuso la relevancia constitucional que permita conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso y la relevancia constitucional
- el derecho al debido proceso, que entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- i)
- en tanto que la motivación arbitraria es la que sustenta la decisión con fundamentos y consideraciones simplemente retóricas o cuando deviene de la valoración arbitraria o irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; en cambio la motivación es insuficiente, cuando no se dan razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; finalmente, la falta de coherencia del fallo se presenta, en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas –normativa y fáctica– y la conclusión –por tanto–; en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes.
- relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que se deberá analizar la incidencia del acto supuestamente ilegal en la resolución que se cuestiona a través de la acción de amparo constitucional; dado que si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela a concederse p
- III.2.
- REVOCAR