SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
II.2.
II.2. A través del Auto 17/2019 de 14 de enero, el Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, resolvió rechazar la excepción de extinción de la acción penal interpuesta por el hoy impetrante de tutela, argumentando que éste, desde el 12 de marzo de 2013 hasta el 4 de mayo de 2016, no presentó absolutamente nada, adoptando una posición inerte por más de tres años; asimismo, que restando el tiempo correspondiente a feriados, vacaciones de cuatro gestiones, se establece un tiempo procesal de tres años, cuatro meses y ventiún días, lapso que si bien sobrepasa los tres años establecidos por el art. 133 del CPP, al momento del planteamiento del incidente debe ser compulsado de manera integral, habiendo denotado que el imputado, solo se limitó a esperar el transcurso del tiempo, además que si bien el proceso se inició el 30 de julio de 2012, recién el 27 de julio de 2016, se presentó la ampliación de la imputación contra la esposa del incidentista de quien no se tiene noticia; por lo que, se procedió a su convocatoria por edictos, dando lugar a la complejidad del caso y entra dentro de los factores causantes de la mora (fs. 11 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso y la relevancia constitucional
- el derecho al debido proceso, que entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- i)
- en tanto que la motivación arbitraria es la que sustenta la decisión con fundamentos y consideraciones simplemente retóricas o cuando deviene de la valoración arbitraria o irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; en cambio la motivación es insuficiente, cuando no se dan razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; finalmente, la falta de coherencia del fallo se presenta, en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas –normativa y fáctica– y la conclusión –por tanto–; en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes.
- relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que se deberá analizar la incidencia del acto supuestamente ilegal en la resolución que se cuestiona a través de la acción de amparo constitucional; dado que si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela a concederse p
- III.2.
- REVOCAR