SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2020-S4

Fecha: 09-Dic-2020

Fragmento 5

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 13/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 62 a 63 vta., denegó la tutela solicitada, conforme con los siguientes fundamentos: 1) La jurisdicción constitucional únicamente puede revisar la interpretación de la legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria cuando el accionante explique por qué la labor interpretativa impugnada es insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de la interpretación que fueron omitidas, además de precisar los derechos fundamentales o garantías constitucionales que fueron lesionados y el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda por no aplicar la interpretación que debió efectuarse, explicando la relevancia constitucional; 2) De los cuatro puntos que el impetrante de tutela, planteó como agravios en su apelación en el proceso principal, no precisó cuál es la relevancia constitucional que pudiera haber tenido si se hubiera realizado una interpretación diferente a la efectuada; por lo que, no le corresponde a esta Sala Constitucional, revisar la interpretación realizada por la jurisdicción ordinaria, ni los mecanismos de interpretación empleados al caso concreto, salvo ciertas excepciones; y, 3) La falta de fundamentación y motivación, que exige la referida Sala Constitucional, evidencie en la resolución objeto de la acción de amparo constitucional, está íntimamente ligada con la interpretación de la legalidad ordinaria puesto que estos cuatro supuestos, necesariamente requerirían que un Tribunal de garantías ingrese a valorar el fondo de la problemática planteada y en consecuencia, a revisar la interpretación del art. 133 del CPP, la aplicación del principio de favorabilidad si fue o no realizada de manera correcta, si el caso principal en concreto es complejo o no y si evidentemente la autoridad de primera instancia, no realizó la auditoria debida; en ese sentido, tampoco se evidencia la relevancia constitucional; es decir, en qué medida este pronunciamiento, generaría una resolución diferente, para cuyo efecto, el solicitante de tutela, no hizo referencia a los cuatro supuestos considerados omitidos, en qué medida cambiarían el fondo de la decisión; en ese sentido, al no haberse evidenciado la relevancia constitucional, no es posible para la Sala Constitucional, constituirse en una instancia adicional para las partes que no están conformes con la decisión.