SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
Fragmento 5
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 13/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 62 a 63 vta., denegó la tutela solicitada, conforme con los siguientes fundamentos: 1) La jurisdicción constitucional únicamente puede revisar la interpretación de la legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria cuando el accionante explique por qué la labor interpretativa impugnada es insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de la interpretación que fueron omitidas, además de precisar los derechos fundamentales o garantías constitucionales que fueron lesionados y el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda por no aplicar la interpretación que debió efectuarse, explicando la relevancia constitucional; 2) De los cuatro puntos que el impetrante de tutela, planteó como agravios en su apelación en el proceso principal, no precisó cuál es la relevancia constitucional que pudiera haber tenido si se hubiera realizado una interpretación diferente a la efectuada; por lo que, no le corresponde a esta Sala Constitucional, revisar la interpretación realizada por la jurisdicción ordinaria, ni los mecanismos de interpretación empleados al caso concreto, salvo ciertas excepciones; y, 3) La falta de fundamentación y motivación, que exige la referida Sala Constitucional, evidencie en la resolución objeto de la acción de amparo constitucional, está íntimamente ligada con la interpretación de la legalidad ordinaria puesto que estos cuatro supuestos, necesariamente requerirían que un Tribunal de garantías ingrese a valorar el fondo de la problemática planteada y en consecuencia, a revisar la interpretación del art. 133 del CPP, la aplicación del principio de favorabilidad si fue o no realizada de manera correcta, si el caso principal en concreto es complejo o no y si evidentemente la autoridad de primera instancia, no realizó la auditoria debida; en ese sentido, tampoco se evidencia la relevancia constitucional; es decir, en qué medida este pronunciamiento, generaría una resolución diferente, para cuyo efecto, el solicitante de tutela, no hizo referencia a los cuatro supuestos considerados omitidos, en qué medida cambiarían el fondo de la decisión; en ese sentido, al no haberse evidenciado la relevancia constitucional, no es posible para la Sala Constitucional, constituirse en una instancia adicional para las partes que no están conformes con la decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso y la relevancia constitucional
- el derecho al debido proceso, que entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- i)
- en tanto que la motivación arbitraria es la que sustenta la decisión con fundamentos y consideraciones simplemente retóricas o cuando deviene de la valoración arbitraria o irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; en cambio la motivación es insuficiente, cuando no se dan razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; finalmente, la falta de coherencia del fallo se presenta, en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas –normativa y fáctica– y la conclusión –por tanto–; en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes.
- relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que se deberá analizar la incidencia del acto supuestamente ilegal en la resolución que se cuestiona a través de la acción de amparo constitucional; dado que si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela a concederse p
- III.2.
- REVOCAR