SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2020-S2

Fecha: 18-Dic-2020

a)

Yiye David Ríos Sarabia, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, remitió informe de 24 de diciembre de 2019, cursante de fs. 54 a 55 vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Es la quinta vez que el accionante presentaría una acción de libertad por los mismos hechos fácticos y motivos, en las cuatro anteriores le denegaron la tutela al no advertirse la vulneración de ningún derecho constitucional, precisó que, el caso emergió del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ever Segundo Menacho y otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y robo agravado, desarrollándose los actuados que se describen a continuación; b) El 20 de agosto de 2019, el Ministerio Público presentó imputación formal contra el hoy impetrante de tutela y otros, solicitando su detención preventiva; c) Mediante Auto de 21 de igual mes y año, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, José Luis Rodríguez Echeverría, en suplencia legal de su similar Segundo, dispuso la detención preventiva del ahora accionante; d) El 9 de octubre del mismo año, tuvo lugar la audiencia de cesación a la detención preventiva del peticionante de tutela, que fue rechazada; deduciéndose recurso de apelación contra tal determinación, resuelta en alzada por Auto de Vista de 15 de noviembre del año referido, por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó la Resolución impugnada; e) El 22 de octubre de ese año, notificaron al Juez que conoció la causa con el AC 0197/2019-CA de 23 de agosto, por el que fue admitido el conflicto de competencias suscitado en el proceso de origen, fallo constitucional  que en su parte resolutiva identificada como “2°” punto, dispuso que mientras se sustancie el conflicto de competencias queda suspendida la tramitación del proceso penal; f) El 14 de noviembre del indicado año, el Juez, José Luis Rodríguez Echeverría, solicitó complementación y enmienda del mencionado Auto Constitucional a objeto que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie con relación a la situación jurídica de los detenidos preventivamente, pedido que no mereció respuesta hasta la fecha; y, g) El 3 y 5 de diciembre de 2019, el impetrante de tutela, presentó incidente de solicitud de mandamiento de libertad, resuelto mediante Auto de 9 del mes y año señalados, indicando que en mérito al AC 0197/2019-CA, no le corresponde conocer ni resolver ninguna solicitud o cuestión dentro del proceso penal, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no solucione el conflicto de competencias, por ende al ser improcedente y carecer de fundamento y prueba, rechazó in limine los incidentes de solicitud de libertad.