SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2020-S2

Fecha: 18-Dic-2020

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 17/2019 de 24 de diciembre, cursante de fs. 57 vta. a 60, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) De la verificación en el “sistema”, evidenció que existen otras acciones de libertad; al respecto, la SCP 1355/2014 de 7 de julio, alude a la improcedencia de la acción de libertad por identidad de sujetos, objeto y causa; y, la SCP “1161 de 26 de noviembre” también se refiere a la improcedencia de esta acción tutelar cuando el accionante interpone dos demandas contra idénticas autoridades e iguales fundamentos, haciendo un uso abusivo de este mecanismo de defensa, lo que impide al Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse sobre el fondo, pues podría incurrir en duplicidad de fallos respecto de un mismo asunto; sin embargo, pudo verificar que en el caso, hubo efectivamente una errónea aplicación en cuanto al debido proceso; 2) La SCP 0663/2015-S2 de 10 de junio, señaló que se puede acudir a la acción de amparo constitucional, que es el medio idóneo para reparar las lesiones al debido proceso, a no ser que se constate que la violación a este derecho, coloque al recurrente en un estado indefensión, que no le permitió impugnar los actos ilegales; 3) El 10 de diciembre de 2019, la parte demandada emitió decreto respecto al memorial de igual fecha, indicando que en atención a la excepción de prejudicialidad interpuesta por Ever Segundo Menacho y otros, “corre traslado”, decreto que daría a entender que efectivamente hubo una manifestación por parte del Juez de control jurisdiccional, como encargado de hacer prevalecer los derechos; y, 4) En el caso particular, se advierte la vulneración del indicado derecho, corresponde ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional.