SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2020-S2

Fecha: 18-Dic-2020

III.2.   Análisis del caso concreto

Revisados los antecedentes que cursan en el expediente; se evidencia que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ever Segundo Menacho –ahora accionante y otros–, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y avasallamiento, se determinó su detención preventiva; posteriormente, fue promovido conflicto de competencias jurisdiccionales en dicho proceso, en razón a que tanto denunciante como denunciados serían miembros de “una comunidad indígena Guaraní Samaria y Pueblo Nuevo’’, a cuyo efecto fue emitido el AC 0197/2019-CA de 23 de agosto, admitiendo el prenombrado conflicto de competencias jurisdiccionales entre las autoridades indígenas  y el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz.

No obstante lo expresado en líneas precedentes, de la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional   se constató que el ahora accionante previo a la interposición de esta acción de libertad (24 de diciembre de 2019) y con iguales argumentos de petitorio, formuló otra similar el 21 de noviembre de igual año (expediente 31939-2019-64-AL), dirigiendo la misma contra el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora también demandado y otro-, solicitando en cumplimiento del AC 0197/2019-60-CA su inmediata libertad; en cuya virtud, el Juez de garantías por Resolución 01/2019 de 22 de noviembre, denegó la tutela solicitada: De similar manera, fue presentada otra acción de libertad el 12 de diciembre de 2019 (expediente 32364-2019-65-AL), contra la misma autoridad e idéntico petitorio, que también le fue denegada por la Jueza de garantías mediante Resolución 11/2019 de 13 de diciembre (Conclusión II.5).

Al respecto, el entendimiento expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional fue claro al establecer que, en caso de plantearse una acción de libertad cuya tramitación se encuentra en curso y posteriormente otra acción constitucional, en las que intervengan los mismos sujetos procesales, denunciando iguales hechos causantes de la presunta lesión de derechos, así como la idéntica pretensión procesal, la segunda acción planteada no podrá ser resuelta, ya que al considerarla podría ocasionarse la existencia de duplicidad o contradicción en la emisión de resoluciones respecto a un mismo asunto, debiendo en consecuencia denegarse la tutela demandada, no siendo posible ingresar al fondo de la problemática planteada.

Conforme a lo vertido precedentemente, el impetrante de tutela a través de la interposición de esta acción de defensa, pretende conseguir se efectúe un nuevo análisis y valoración sobre un asunto que ya fue resuelto en dos ocasiones, ante un Juez de garantías, denegándole la tutela, fallos que se encuentran en revisión en este Tribunal Constitucional; en este sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pronunciarse sobre el fondo del presente caso, puesto que de hacerlo incurriría en duplicidad de fallos sobre tres procesos que tienen identidad de sujetos, objeto y causa, correspondiendo en tal mérito denegar la tutela impetrada.