SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2020-S2
Fecha: 18-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 21 de agosto de 2019, guarda detención preventiva por orden del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, José Luis Rodríguez Echeverría, quien en suplencia legal de su similar Segundo, dispuso dicha medida extrema; proceso penal en el que se vulneró su derecho al debido proceso y a la diversidad cultural, pues pese a ser miembro de una comunidad indígena Guaraní, fue procesado en la jurisdicción ordinaria por presunto avasallamiento.
Ante esta situación, promovió en dicho proceso un conflicto de competencias jurisdiccionales, demostrando que tanto los denunciantes como los denunciados, son miembros de “una comunidad indígena Guaraní, Samaria y Pueblo Nuevo…” (sic), quienes tienen sus propias autoridades indígenas para conocer y resolver el problema; esta acción constitucional fue admitida mediante “Auto Constitucional 0197/2019-60-CCJ de 23 de agosto’’, Resolución que el 23 de octubre de igual año, fue puesta en conocimiento del Juzgado donde radica la causa, sin que hasta la fecha se hubiera resuelto su situación jurídica, encontrándose a la fecha restringidos de sus derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de una acción constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- la jurisdicción constitucional no puede ser utilizada indiscriminadamente, más aún cuando ya se ha presentado una acción de defensa y ésta no ha concluido con una resolución que se convierta en cosa juzgada constitucional
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR