SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2020-S2
Fecha: 18-Dic-2020
II.4.
II.4. Cursan, memoriales de 3 de diciembre de 2019, presentado en igual fecha ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, por Ever Segundo Menacho, en el caso NUREJ 70224742, FELCC-430/2019, por el que “absuelve traslado, y solicita estricto cumplimiento del auto constitucional donde ordena la suspensión del proceso penal FELCC-396/2019 y se extienda en el día inmediata libertad” (sic [fs. 20 a 21 vta.]); y, de 10 de igual mes y año presentado por el hoy accionante ante el Juez precitado, interponiendo excepción de incompetencia, ello dentro del proceso penal seguido en su contra por Carlos Alberto Dabdu de Udaeta, por la supuesta comisión de los delitos de avasallamiento y robo (fs. 42 a 49 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de una acción constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- la jurisdicción constitucional no puede ser utilizada indiscriminadamente, más aún cuando ya se ha presentado una acción de defensa y ésta no ha concluido con una resolución que se convierta en cosa juzgada constitucional
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR