SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2020-S2
Fecha: 18-Dic-2020
II.3.
II.3. A través de AC 0197/2019-CA, que corresponde al expediente 29757-2019-60-CCJ; conflicto de competencias jurisdiccionales del departamento de Santa Cruz, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso en la parte resolutiva lo siguiente: “POR TANTO La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 103 del Código Procesal Constitucional, resuelve: 1° ADMITIR el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Gabriel Román Vásquez y Emilio Gutiérrez Viricochea, ambos Primeros Capitanes de la Comunidad ‘PUEBLO NUEVO’ y ‘SAMARIA’ del pueblo Guaraní, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz; y, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 del mismo departamento. 2° Mientras se sustancie el conflicto de competencias, queda suspendida la tramitación del proceso penal de referencia, ante el mencionado juzgado, hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte la respectiva sentencia…” (sic [fs. 10 a 14]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de una acción constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- la jurisdicción constitucional no puede ser utilizada indiscriminadamente, más aún cuando ya se ha presentado una acción de defensa y ésta no ha concluido con una resolución que se convierta en cosa juzgada constitucional
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR