Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2020-S2
Fecha: 18-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la petición y a una justicia pronta y oportuna, alegando que en el proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, en el cual se dispuso su detención preventiva; no obstante que, el Juez demandado tomó conocimiento del AC 0197/2019-CA de 23 de agosto, ordenando la suspensión del proceso penal a raíz del conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado en el proceso penal de origen, no resolvió los reiterados pedidos de libertad, apartándose del pronto despacho que deben merecer las solicitudes de esta naturaleza tratándose de personas privadas de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de una acción constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- la jurisdicción constitucional no puede ser utilizada indiscriminadamente, más aún cuando ya se ha presentado una acción de defensa y ésta no ha concluido con una resolución que se convierta en cosa juzgada constitucional
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR