SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2020-S4

Fecha: 09-Dic-2020

1)

Evelin Teresa Apala Cárdenas, Segundina Zenteno Barrientos, Liceth y Ciena ambas Balderrama Zenteno y Bladimir Marcelo Pacheco Silvetty a través de su abogado, señalaron lo siguiente: 1) La accionante no tiene personería para representar a la empresa, requisito que Sala Constitucional Primera no observó al momento de admitir la acción de amparo constitucional, puesto que el poder que acompañó no nombra a la autoridad o particular a ser demandado o contra la que se debe dirigir la demanda, no siendo el mismo actual, careciendo entonces de legitimación activa para demandar; 2) De todo el legado de la acción de amparo constitucional, no existe ninguna prueba que demuestre que los demandados hayan cometido los actos denunciados, sino hubo intervención de la fuerza pública en cumplimiento de su deber; la pretensión de la accionante es hacer incurrir en error, con cuyo fin presentan un video y otros medios probatorios para tratar de demostrar que se encontraban en posesión de los bienes, hecho que no es cierto; 3) Carlos Víctor Ochoa Miranda de manera maliciosa haciéndose pasar por representante de la empresa Food Center Chicken Domkindom S.R.L., vendió una franquicia a los demandados, advirtiéndose que la accionante no tiene documentación alguna para demostrar la tenencia o posesión del local; de igual forma, el contrato de arrendamiento del local suscrito por los demandados con la propietaria del inmueble, mismo que aún está vigente, no fue suscrito por Carlos Víctor Ochoa Miranda; 4) La demandante habla de empleados dependientes y ellos no existen, porque de lo contrario estarían reclamando por su fuente laboral; 5) Los demandados tienen al día toda la documentación referida al restaurante, la misma que les otorga la facultad de administrar el mismo, demostrando que obtuvieron un préstamo de $us120 000.- (ciento veinte mil dólares estadounidenses) para estos fines; con lo que se acreditó que los demandados son dueños y propietarios de todos los muebles y enseres que existen en el local comercial, por lo que es falso que la empresa que demanda haya estado en posesión del local; 6) La Escritura Pública de Constitución de Sociedad de la empresa, no faculta a los propietarios vender franquicias, y, 7) El inventario presentado no tiene la firma de los demandados sino de algunos de dependientes, el mismo que no se puede tomar en cuenta, solicitando se deniegue la tutela.

Posteriormente, en aplicación del art. 9 de la CPE, el Vocal que preside el Tribunal de garantías, dada la confusión entre lo denunciado y lo vertido por los demandados, determinó realizar una inspección al local, para lo cual dispuso cuarto intermedio de la audiencia, no obstante, ante nuevos argumentos expuestos por las demandadas, entre ellas Evelin Teresa Apala Cárdenas, se decidió continuar con la audiencia, habiéndosele cedido la palabra, quien señaló por su propia voluntad y por responder a la verdad, que es evidentemente que los últimos tres meses la empresa Food Center Chicken Domkindom S.R.L. estuvo ocupando el local y que procedió a cerrar sus puertas de ingreso por dentro, porque existían conflictos con sus anteriores inquilinos, habiendo expresado anteriormente otra versión de los hechos.

1º    Evelin Teresa Apala Cárdenas, propietaria del inmueble donde funciona la empresa Food Center Chicken Domkindom S.R.L., permita el ingreso de la accionante a los ambientes que venía ocupando como inquilina y realice todas sus actividades comerciales relacionadas a la venta de pollo, pudiendo en todo caso, de considerarlo pertinente, rescindir el contrato de arrendamiento por las vías legales; y,