SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
Fragmento 16
Conforme a los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que, mediante Acta de Entrega de 30 de septiembre de 2019, el demandado Bladimir Marcelo Pacheco Silvetty (TRIZEMBAL S.R.L.), entregó Food Center Chicken Domkindom S.R.L., en la persona de su representante legal Carlos Víctor Ochoa Miranda, las llaves de las puertas de ingreso y acceso al local comercial de la sucursal Sacaba, donde hoy funciona el restaurante de comida rápida de dicha empresa, entidad privada que, mediante Recibo de Alquiler de 5 de diciembre de igual año, pagó a la propietaria del local ubicado en el edificio de tres plantas, Plaza 6 de Agosto 0053, Acera Norte, de Sacaba del departamento de Cochabamba, Evelin Teresa Apala Cárdenas, la suma de Bs10 000.-, por concepto del canon de alquiler del local correspondiente al periodo de noviembre; ocurrido los hechos el 27 de enero de 2020, dicho representante, por Nota de 30 de enero de 2019, solicitó a la propietaria la apertura en el día de las puertas, puesto que, posterior al ingreso ilegal y arbitrario de los demandados Segundina Zenteno Barrientos, Liceth y Ciena ambas Balderrama Zenteno y Bladimir Marcelo Pacheco Silvetty, cerró por dentro el local impidiendo el ingreso y la realización de sus actividades comerciales; documento que intentó entregar a dicha persona, a través de la Notaria de Fe Pública 3 Aidé Valverde Rojas, quienes se constituyó en la puerta del edificio de tres plantas, ubicado en la Plaza 6 de Agosto 0053, Acera Norte, de Sacaba del departamento de Cochabamba, donde se encontraba funcionando el Restaurante, para entregar dicho documento, no pudiendo realizar el acto dicha funcionaria, dado que la requerida persona se ocultó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Pr
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- “
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 2º