Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
2º
2º Segundina Zenteno Barrientos, Liceth y Ciena ambas Balderrama Zenteno y Bladimir Marcelo Pacheco Silvetty, se abstengan en el futuro de ejecutar actos de hostigamiento contra las solicitantes de tutela, debiendo además proceder a la devolución de los muebles y enseres o dinero que habrían sido extraídos del lugar, previa comprobación de su propiedad y demostración de la existencia de los montos de dinero reclamados; sea bajo inventario notarial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Pr
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- “
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 2º