SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2020-S4

Fecha: 09-Dic-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0018/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 79 a 83 vta., , concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) Que la propietaria del inmueble donde funciona la empresa Food Center Chicken Domkindom S.R.L., permita el ingreso de la accionante a los ambientes que venía ocupando como inquilina y realice todas sus actividades comerciales relacionadas a la venta de pollo; y, ii) Se exhorta a los demás demandados evitar realizar actos de hostigamiento contra la parte impetrante de tutela, ya que éstos solo atentan contra la cultura de paz, recomendándoles que si existe un conflicto de intereses con ella, recurran a las vías llamadas por ley y los resuelvan de forma legal, advirtiéndole a la propietaria que tiene todo el derecho de rescindir el contrato de arrendamiento siempre que sea por las vías legales, al igual que, por los muebles y enseres o dinero se acuda a las instancias competentes; determinación que asumió con los siguientes fundamentos: a) Respecto a la observación de la personería de la accionante y que el poder no es suficiente, ya que éste deber ser especifico en señalar la autoridad o persona contra la que se dirige la demanda, así como que, por tratarse de persona jurídica, ella debe adjuntar el Acta de Constitución de Sociedad y Registro de Comercio, se advierte que el poder sí le confiere la facultad de interponer la acción de amparo constitucional, no obstante, se flexibilizan los requisitos que exige la presentación de esta acción tutelar, por cuanto la decisión es provisoria; b) De la documentación aparejada a la demanda, tales como factura de alquiler entre otras, se advierte que la empresa Food Center Chicken Domkindom S.R.L. se encontraba en posesión del local comercial en la condición de inquilina; y, c) La demandada Evelin Teresa Apala Cárdenas, expresó en la audiencia que evidentemente los últimos tres meses la empresa estaba ocupando el local y cerró el ingreso al existir conflictos con sus anteriores inquilinos, prueba que, junto a las documentales existentes en el expediente, es objetiva e irrefutable; y, d) Al haberse cerrado por dentro el local, se restringió arbitrariamente el acceso de la empresa accionante para realizar sus actividades de venta de pollo, sin considerar que es inquilina del mismo, aplicando medidas de hecho los demandados, haciendo justicia por mano propia y sin acudir a las instancias legales llamadas por ley.