SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga lo siguiente: a) La restitución inmediata de su derecho de ingreso, funcionamiento y de posesión del local comercial, en las mismas condiciones que venía desarrollando sus labores antes de la intervención indebida de la propietaria y los anteriores inquilinos; b) La devolución inmediata del dinero recaudado ese día, los bienes muebles y enseres, víveres, productos, documentación conforme al detalle adjunto a la presente demanda para volver a desarrollar su actividades; c) La reposición del logo y letrero comercial que fue retirado de su lugar; d) La prohibición a los demandados de continuar los actos ilegales denunciados, bajo pena de resarcir daños y perjuicios y la remisión del caso al Ministerio Público en caso de desobediencia; e) Le otorgue garantías de buen comportamiento y seguridad personal e institucional; y, e) Se condene en costas, multas, daños y perjuicios en ejecución de fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Pr
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- “
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 2º