SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2020-S4

Fecha: 15-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de septiembre de 2017, suscribieron un contrato de arrendamiento por dos años, con los esposos Pablo Almanza Arze y Marcelina Sejas de Almanza, –hoy demandados– como Copropietarios del departamento signado con la letra B, ubicado en la planta baja, bloque III del Condominio Mediterráneo II, sito en la calle Chipaya 1628 de Cochabamba. Lamentablemente, no pudieron cumplir el pago de alquileres por lo que fueron desalojadas mediante proceso iniciado el 26 de marzo de 2019, y cuya Sentencia de 3 de enero de 2020, se encuentra en grado de apelación.

A pesar de que el plazo de arrendamiento no había vencido, el 20 de octubre de 2019, fueron sorprendidas con el corte del suministro de energía eléctrica en el referido inmueble; y, cuando fueron a reclamar a la Administración del Condominio, la ahora codemandada Janett Marcela Arévalo de la Zerda, les contestó de manera prepotente que los Copropietarios Pablo Almanza Arze y Marcelina Sejas de Almanza retiraron el medidor de energía eléctrica e instruyeron que ninguna de las personas ni funcionarios de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba Sociedad Anónima (ELFEC S.A.) ingresen y repongan el servicio de energía eléctrica.

Indicando que, hoy al apersonarse a la referida empresa eléctrica, fueron informadas de que el retiro del medidor de energía eléctrica, se debió a la solicitud formulada por los hoy demandados; quienes, como copropietarios, informaron que el inmueble estaba desocupado. Luego de las explicaciones correspondientes, los funcionarios de la empresa, se constituyeron en el domicilio para reponer el medidor, lo cual no fue posible debido a que tanto la Administradora de dicho condominio, como los Copropietarios, ordenaron que no se permitiera tal reinstalación, mediante una medida de hecho que les ocasiona grave perjuicio a nivel emocional y que atenta contra la vida y la salud, en especial a María del Consuelo Ovando Cortez, por ser persona adulta mayor.