Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
II.1.
II.1. Por documento privado de arrendamiento de su departamento para vivienda con reconocimiento de firmas, Pablo Almanza Arze y Marcelina Sejas de Almanza, –hoy demandados– como Copropietarios del inmueble en propiedad horizontal, entregaron el departamento “B”, ubicado en la planta baja del Condominio Mediterráneo II de la ciudad de Cochabamba, a favor de María del Consuelo Ovando Cortez y de sus hijas, Fátima Mariela y Gabriela Liliana, ambas Campero Ovando, –ahora accionantes– por el plazo de dos años computables desde el 1 de octubre de 2017, estableciéndose un canon de alquiler mensual de $us480.- (cuatrocientos ochenta dólares estadounidenses (fs. 4 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.2. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR