Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
II.5.
II.5. De acuerdo al Informe de Revisión 012452 emitido el 20 de septiembre de 2019, por personal de ELFEC S.A., no se pudo instalar el medidor de energía eléctrica por orden de la Administradora del Condominio Mediterraneo II y de los copropietarios. En la misma fecha, por Acta de Verificación 136/2019, realizada el 20 de septiembre por el Notario de Fe Pública 54 del departamento de Cochabamba, se dejó constancia que el personal de seguridad del Condominio Mediterráneo II, por instrucción de la Administradora, no permitió el ingreso del personal de ELFEC S.A., para instalar el medidor de energía eléctrica (fs. 8 y vta.; y, 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.2. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR