Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
II.2.
II.2. Consta también, que el 26 de marzo de 2019, los Copropietarios del referido inmueble, ahora demandados, plantearon demanda extraordinaria de desalojo de vivienda; a las hoy impetrantes de tutela, proceso que concluyó con Sentencia de 3 de enero de 2020, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Primero del departamento de Cochabamba, que declaró probada en parte la acción interpuesta por Pablo Almanza Arze y Marcelina Sejas de Almanza; y, dispuso que las ahora solicitantes de tutela desocupen el inmueble de propiedad de los demandantes en el plazo de treinta días a partir de la ejecutoria de la indicada Resolución (fs. 21 a 25 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.2. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR