SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Dejar sin efecto ni valor legal alguno el Auto de Vista 322/2019, dictada por Sala Civil, Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; b) Se instruya a las autoridades en actual ejercicio de la titularidad de la referida Sala, la emisión de un nuevo Auto de Vista, debiendo ingresar al análisis de fondo de los agravios sufridos, esto a partir de haberse demostrado la admisibilidad del recurso que fue presentado dentro de plazo; y, c) La condenación de costas y costos y resarcimiento de daños y perjuicios en sujeción al art. 113 de la CPE, así como la remisión de los demandados a la instancia llamada por ley para su procesamiento por actos irregulares.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la impugnación
- III.2. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR