SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 035/2020 de 28 de febrero, cursante de fs. 68 a 74, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto de Vista 322/2019 de 29 de noviembre, disponiendo que los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en actual ejercicio, emitan uno nuevo ingresando al fondo del recurso planteado, sin espera de turno y en estricta observancia de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en lo concerniente a la validez y eficacia de los actos posteriores que pudieron haberse generado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la impugnación
- III.2. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR