SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la lesión a sus derechos al debido proceso en su vertiente impugnación, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, en razón a que, en tiempo hábil y oportuno planteó recurso de apelación mediante memorial de 26 de julio de 2019, presentado a través del buzón judicial electrónico, debido a que en aquella fecha el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en conmemoración al día del Juez, cumplió la jornada de trabajo continua desde las 9.00 hasta las 17.00; empero, las autoridades demandadas a tiempo de emitir el Auto de Vista 322/2019, por el que declararon inadmisible su recurso de apelación supuestamente por haberse interpuesto después de vencido el término legal para formularlo, no consideraron la concurrencia de aquel evento de fuerza mayor no atribuible a su persona, que le impidió presentarlo ante el operador de justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la impugnación
- III.2. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR