SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2020-S4

Fecha: 15-Dic-2020

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 017/2020 de 18 de febrero, cursante de fs. 116 a 121 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo la anulación del Auto de Vista 64/2019, debiendo los Vocales de la Sala Penal Primera del indicado Tribunal emitir nueva resolución fundamentando las mismas en base a los lineamientos esgrimidos en la presente Resolución; en base a los siguientes fundamentos: 1) Realizando un examen respecto al art. 123 de la CPE, se tiene que dicho artículo fue objeto de análisis jurídico y legal en la SCP 0770/2012, constituyendo un principio benigno a favor de cualquier ciudadano, siendo de aplicación retroactiva; sin embargo, en casos de corrupción se aplica de manera contraria opuesta a lo previsto por el art. 116.II de la Ley Fundamental, debiendo considerarse el principio de favorabilidad que establece la Norma Suprema en su art. 13.I, en el entendido de que al ser los derechos progresivos deben ser de aplicación favorable, conforme comprende el fallo constitucional citado; 2) En cuanto al art. 112 de la CPE, para que pueda ser considerado como un hecho de corrupción debe ser cometido por un funcionario público y como segundo punto atentar contra el patrimonio del Estado causando un grave daño económico, en el caso, los delitos por los que el encausado se encuentra siendo procesado son incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, el primero no genera daño económico al Estado, en cambio el segundo, debe ser demostrado con prueba fehaciente; no obstante, en la presente acción tutelar si bien se alega conductas del ahora accionante que pudieron haber generado ese daño, no cursa prueba alguna de su comprobación, tampoco se arrimó prueba que genere certidumbre que haya existido dicho daño económico, máxime, cuando la SCP 0009/2015, exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional que norme el alcance respecto a que se considera grave daño; por lo que, aplicando el principio de favorabilidad y el estándar jurisprudencial más alto como derecho fundamental y garantía constitucional establecidos en la Constitución Política del Estado, deben ser interpretados de la manera más amplia en favor de las personas que consideren lesionados sus derechos fundamentales; y, 3) En cuanto al art. 420 del CPP, señaló que la doctrina legal aplicable será obligatoria para la jurisdicción ordinaria bajo el principio de vinculatoriedad respecto a los Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el presente caso, se aplicó el Auto Supremo 88/2018, que no resulta de un recurso de casación sino como emergencia de un incidente en un caso de corte, emitido por la Sala Civil del referido Tribunal Supremo; de manera que, no cumple las exigencias para la aplicación preferente, considerándose que en la causa la SCP 0770/2012 si es vinculante.