Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
ii)
Por efecto de la concesión realizada, debe aclararse que este Tribunal no se pronunciara respecto las problemáticas contenidas en los incisos ii), iii), iv) y v), debido a que devienen del contexto de la primera, motivo por el que deberán ser consideradas por los Vocales demandados a momento de emitir pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- i)
- III.1. La fuerza vinculante de las Sentencias Constitucionales
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 11
- ii)
- vi)
- CONFIRMAR