SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
vi)
Finalmente, en cuanto al problema jurídico contenido en el punto vi), con relación a la presunta deficiente fundamentación, al incluirse el delito de malversación y otros en el Auto de Vista impugnado, aspecto que según el accionante no consta en los antecedentes menos en la acusación fiscal; al respecto, revisados lo antecedentes de la causa así como la integridad del Auto de Vista impugnado, se tiene que en la resolución de acusación formal (Conclusión II.1), se atribuyó al hoy impetrante de tutela la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica; no obstante, el aludido Auto de Vista en su encabezamiento identificó el proceso consignando: “MALVERSACION, CONDUCTA ANTIECONOMICA Y OTROS” (sic), en el análisis de fondo, a momento de dar por cumplidas las exigencias del art. 112 del CPE, aludieron textualmente que el accionante se encontraba siendo procesado por los delitos de “Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Malversación y otros” (sic); circunstancias en virtud de las cuales las autoridades demandadas, en la emisión del nuevo fallo, deberán fundamentar las razones de dicha incorporación; puesto que, como bien fue expresado líneas arriba, la acusación formal solo verso en torno a los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- i)
- III.1. La fuerza vinculante de las Sentencias Constitucionales
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 11
- ii)
- vi)
- CONFIRMAR