SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2020-S4

Fecha: 15-Dic-2020

Fragmento 11

Ahora bien, efectuando un contraste entre los puntos cuestionados por el accionante y los fundamentos del Auto de Vista motivo de esta acción de defensa, se tiene con relación al primer punto de reclamación; que conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, el Auto Definitivo 02/2016, emitido por el Tribunal de Sentencia de Bermejo del departamento de Tarija, que declaró probada la excepción de prescripción de la acción penal formulada por el hoy solicitante de tutela, basó sus fundamentos para dicha concesión, en la SCP 0770/2012; no obstante, los Vocales demandados a momento de revocar dicha determinación a través del Auto de Vista motivo de esta acción tutelar, sustentaron su posición basados únicamente en el Auto Supremo 88/2018, que si bien constituye un precedente, empero, no resulta doctrina legal aplicable conforme el art. 420 del CPP, pues no deviene de un recurso de casación sino de una apelación respecto a una excepción de extinción de la acción penal por prescripción; por lo que, tomando como parámetro la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que señala que si bien la obligatoriedad de los precedentes no es un valor absoluto, pudiendo los jueces y tribunales apartarse de los mismos, con la limitación de la debida y adecuada fundamentación de las razones que llevan a distanciarse de sus decisiones previas; bajo dicho lineamiento, correspondía al Tribunal de alzada, exponer fundadamente las razones por las que consideraban que el precedente constitucional contenido en la SCP 0770/2012, que delimita la forma en cómo los jueces y tribunales deben interpretar las normas referidas a la irretroactividad de la ley penal en materia de delitos de corrupción o vinculados a ella, –utilizado por el Tribunal a quo–, no concernía ser aplicado en el caso concreto; sin embargo, contrariamente las autoridades demandadas se limitaron a glosar parte del Auto Supremo 88/2018, para finalmente concluir en base al contenido del pliego acusatorio que las exigencias del art. 112 de la CPE, se tenían por cumplidas lo que implicaba que la prescripción no era aplicable al caso; inobservancia por la que este Tribunal se encuentra compelido a conceder la tutela impetrada, al advertir que las autoridades jurisdiccionales demandadas a momento de la emisión del Auto de Vista 64/2019, incurrieron en falta de fundamentación y motivación, al no exponer las razones determinativas por las que no consideraron el precedente constitucional vinculante contenido en la SCP 0770/2012, el cual establece: “la aplicación retroactiva del derecho penal sustantivo contenido en la Ley 004, siempre y cuando su aplicación por los jueces o tribunales sea en el marco del principio de favorabilidad”; en consecuencia, se dispone la nulidad del referido Auto de Vista, debiendo los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitir nuevo fallo acorde a los lineamientos esgrimidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.