SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2020-S3

Fecha: 07-Dic-2020

denegó

La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución S-008/2020 de 5 de febrero, cursante de fs. 63 a 65 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que el Juez ahora accionado se pronuncie sobre el incidente planteado y posteriormente realice la audiencia de consideración de medidas cautelares dentro del plazo procesal establecido en el Código de Procedimiento Penal; bajo los siguientes fundamentos: a) El Código de Procedimiento Penal determina que el inicio de la investigación penal es la imputación formal, fijando los límites en la etapa preparatoria sobre los cuales se desarrollará el proceso penal; b) Al observarse la imputación formal en ese caso a través de un incidente de actividad procesal defectuosa se estaría indicando que la referida resolución no es legal en su pronunciamiento y que tendría vicios de nulidad, por ello, dicho incidente debe ser resuelto previamente a someter al imputado a una medida cautelar; y, c) El mencionado incidente es de previo y especial pronunciamiento a las medidas cautelares, conforme a los arts. 167, 169, 170, 314 y 315 del CPP; y, 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), es así que el Juez ahora accionado debe necesariamente en primera instancia pronunciarse a la objeción de la imputación formal y una vez resuelto el incidente, resolver las medidas cautelares.