SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2020-S3

Fecha: 07-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de su persona contra René Ticona, por la presunta comisión de los delitos de violencia económica, violencia patrimonial y violencia familiar o doméstica, previstos y sancionados por los arts. 250 bis y ter y 272 bis del Código Penal (CP), el 2 de diciembre de 2019 se presentó imputación formal contra su agresor y se pidió la aplicación de medidas cautelares de carácter personal; no obstante, durante las vacaciones judiciales su caso quedó sin control jurisdiccional cuando de oficio en delitos en razón de género la autoridad judicial debe remitir el proceso ante el Juez de Instrucción Penal de turno, considerando el art. 88 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-.

En ese sentido, el Juez de la causa decretó recién la imputación formal el 2 de enero de 2020, señalando audiencia de consideración de medidas cautelares para el 16 de ese mes y año, oportunidad en la que solicitó la reposición y aplicación de la Ley 348 y se señale la audiencia en un tiempo breve -entendiéndose que dicha audiencia fue suspendida-; por lo que, se programó un nuevo acto procesal para el 30 de igual mes y año.

En la audiencia de 30 de enero de 2020, el Juez ahora accionado suspendió la audiencia al existir un incidente de actividad procesal defectuosa -que no es de previo y especial pronunciamiento-, debido a ello pidió vía reposición se sustancie el mismo y se continúe con la audiencia de consideración de medidas cautelares; empero, su solicitud no fue atendida por la autoridad judicial hoy accionada, cuando tenía la obligación de emplear el principio de informalidad, trato diferenciado y aplicación preferente de la Ley 348 en sus arts. 4.11 y 12; 5.III; y, 86.2, 3, 6 y 13, ese último dispone la imposición inmediata de las medidas cautelares.

En ese sentido, al suspenderse la audiencia de consideración de medidas cautelares, ocasionó que su agresor continúe lastimando su integridad psicológica, a través de la publicación en redes sociales de filmaciones y fotografías de su persona, afectando con ello su vida y salud emocional al ser víctima de violencia familiar que recibe tratamiento psiquiátrico y psicológico, sin que su agresor cumpla con las medidas de protección impuestas, entre ellas, el tratamiento psicológico.